Los derechos de usufructo y de uso y habitación de la vivienda
Enviado por luis.llerena en Mié, 14/05/2025 - 12:01Nieves Quevedo Román. Al propietario pleno le corresponden tanto la propiedad como el uso y disfrute del bien. El nudo propietario tiene la propiedad del bien, pero no su uso y disfrute. El usufructuario no dispone de la propiedad del bien, pero sí tiene su uso y disfrute.
El usufructo de la vivienda permite al usufructuario disfrutar de la vivienda, pero también alquilarla, mientras que el derecho de uso y habitación únicamente le da derecho a residir en ella. En ambos casos puede ser temporal, se extingue por el cumplimiento del plazo por el que fue constituido, o vitalicio, se extingue por el fallecimiento del titular del derecho. La extinción del derecho conlleva la consolidación del pleno dominio a favor del nudo propietario.