Revista Digital
La revista oficial de la asociación Conectados. Un foro de comunicación trianual entre asociados que informa sobre temas de interés y actualidad, y donde los propios miembros "pueden exponer y publicar sus experiencias, puntos de vista y transmitir sus conocimientos". Colaborar es voluntario y gratis, y permite a los asociados "estar interrelacionados" y aportar un "valor añadido" en las distintas áreas de desarrollo de la asociación.
A continuación, puede leer los diferentes artículos publicados en ella.
Los entes locales y la protección del medio ambiente urbano. La “tasa Amazon”
Enviado por luis.llerena en Mar, 30/07/2024 - 09:05Juan Francisco Femenia Traver. El comercio electrónico ha cambiado los hábitos de los consumidores y el medio ambiente urbano, produciendo un consumismo online que deriva de la facilidad y la comodidad con la que se desarrollan las compras mediante el “formato clic”, así como por la búsqueda rápida de ofertas y los precios más bajos (incentivo en momentos de precios al alza), y el transporte en 24 horas al domicilio. Ello ha revertido negativamente en un aumento del gasto público por la gestión de residuos1, sobre todo por embalajes innecesarios2, una excesiva ocupación de la vía pública por las empresas distribuidoras y un aumento de contaminación atmosférica y acústica.
Comentarios al nuevo criterio del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 11 de la Ley del impuesto sobre sociedades
Enviado por luis.llerena en Mar, 30/07/2024 - 08:52Carlos Martínez Tormo. Como bien es sabido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, establece como regla general que los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas, en un periodo impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputarán a efectos fiscales en el periodo impositivo que corresponda originalmente. Es decir, la regla general es que cada gasto se impute en su ejercicio de devengo. Lo mismo ocurre con los ingresos.
Como excepción a dicha regla general, se prevé que aquellos gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior, distinto del que proceda su imputación, podrán ser deducidos en estos términos siempre que de ello no se derive una menor tributación de la que hubiera correspondido de haberse imputado conforme a la regla general. En definitiva: la norma permite diferir la deducción de un gasto contable, ya que esto en teoría no solo no perjudica, sino que beneficia a los intereses de las arcas públicas (que a corto plazo ven incrementados sus ingresos).
A vueltas con los conflictos de residencia. Los certificados de residencia fiscal
Enviado por luis.llerena en Mar, 30/07/2024 - 08:47Daniel González. Los conflictos relativos a la residencia fiscal de contribuyentes están cada vez más a la orden del día por la creciente globalización e internacionalización de la economía y el potenciamiento de herramientas digitales para trabajar en remoto, lo cual permite, en esencia, prestar servicios desde cualquier punto del planeta.
La consideración de residente fiscal en un Estado, y a efectos de un convenio para evitar la doble imposición, que es lo que nos interesa, en supuestos “internacionales” implica que la tributación efectiva del contribuyente se ajuste a las reglas de distribución de potestades de gravamen que regula dicho tratado, así como los límites, exenciones y supuestos de no sujeción que estén previstos.
La obligación de relacionarse con el asesor fiscal y entender las actuaciones conjuntas: ¿una quimera?
Enviado por luis.llerena en Mar, 30/07/2024 - 08:43Pascual Doménech Arés. Los actos administrativos requieren dos elementos para producir efectos: uno, interno, que reúnan los requisitos legales (forma, motivación, etc.). Y otro, externo, que se pongan en conocimiento del destinatario. Si ese elemento externo se omite, o se hace en un lugar donde se impide tener conocimiento del acto, este no reúne los requisitos y es nulo.
Para solucionar esto, en el ámbito tributario se distinguen dos tipos de procedimientos con posibilidades de notificación diferentes: los iniciados de oficio por la Administración tributaria y los que inicie el obligado tributario.