Revista Digital

 

La revista oficial de la asociación Conectados. Un foro de comunicación trianual entre asociados que informa sobre temas de interés y actualidad, y donde los propios miembros "pueden exponer y publicar sus experiencias, puntos de vista y transmitir sus conocimientos". Colaborar es voluntario y gratis, y permite a los asociados "estar interrelacionados" y aportar un "valor añadido" en las distintas áreas de desarrollo de la asociación.

A continuación, puede leer los diferentes artículos publicados en ella.


Tributación práctica ISD de no residentes. Impuesto sobre sucesiones (I): características básicas

Coche, casa y monedas ilustran el los impuestos por sucesiones

Susana Yániz Álvarez. De los impuestos que afectan a la generalidad de los ciudadanos, el impuesto sobre sucesiones quizá sea el de más amplio alcance, toda vez que se encuentra indisolublemente unido al más cierto de los eventos humanos: la muerte.

Es de conocimiento general que, conforme al artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, se cede el rendimiento del impuesto sobre sucesiones de los sujetos pasivos residentes en España a la comunidad autónoma en la que el causante tenga su residencia habitual. También que, en el supuesto citado (cuando causante y sujeto pasivo son residentes en territorio español), la Administración tributaria competente para la gestión del impuesto es la autonómica.

Tributación práctica ISD de no residentes. Impuesto sobre sucesiones (II): convenio con Francia

Monedas con íconos de casa y coche sobre fondo verde, simbolizando crecimiento patrimonial y tributación

Susana Yániz Álvarez. El Convenio con Francia para evitar la doble imposición (“Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias”), publicado en el BOE de 7 de enero de 1964, a pesar de su antigüedad, no solo continúa vigente, sino que, en el ámbito del impuesto sobre sucesiones, resulta de aplicación de forma habitual.

En este artículo se expondrán los supuestos a los que resulta de aplicación el convenio y cómo liquidar el impuesto en nuestro país, cuando el gestor se enfrenta a ellos.

La nueva ley concursal, los planes de reestructuración y la “espada de Damocles” de las impugnaciones

Cubos de madera con la palabra ‘DEBT’ y un cubo adicional con flechas hacia arriba y hacia abajo, simbolizando las fluctuaciones y el manejo de la deuda

Álvaro Martínez Arnaiz. El pasado 18 de enero el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre las modificaciones introducidas en el IS por el Real Decreto-Ley 3/2016. Las medidas enjuiciadas son la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas; la introducción ex novo de un límite en la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

La limitación de los efectos tributarios de las sentencias del TC: ¿seguridad jurídica o riesgo moral?

Edificio del Tribunal Constitucional

Albert Carbonell. El pasado 18 de enero el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre las modificaciones introducidas en el IS por el Real Decreto-Ley 3/2016. Las medidas enjuiciadas son la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas; la introducción ex novo de un límite en la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

Las pérdidas debidas a donaciones en el IRPF

Dos personas realizan una transacción financiera, intercambiando dinero en efectivo sobre un documento, destacando el intercambio físico de moneda en acuerdos

Juan Francisco Femenia Traver. Desde el año 2019, asistimos a una lucha interpretativa en torno al verdadero sentido finalista del artículo 33.5 c) de la Ley del IRPF, cuyo fin espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Desde la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019, se ha roto el criterio interpretativo pacífico que históricamente había imperado sin discusión, en torno a la aplicación del mencionado artículo.

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