Revista Digital

 

La revista oficial de la asociación Conectados. Un foro de comunicación trianual entre asociados que informa sobre temas de interés y actualidad, y donde los propios miembros "pueden exponer y publicar sus experiencias, puntos de vista y transmitir sus conocimientos". Colaborar es voluntario y gratis, y permite a los asociados "estar interrelacionados" y aportar un "valor añadido" en las distintas áreas de desarrollo de la asociación.

A continuación, puede leer los diferentes artículos publicados en ella.


Comentarios al nuevo criterio del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 11 de la Ley del impuesto sobre sociedades

Mano presionando un botón en una calculadora junto a documentos impresos con datos numéricos y gráficos circulares, sugiriendo cálculos financieros o análisis de datos estadísticos.

Carlos Martínez Tormo. Como bien es sabido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, establece como regla general que los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas, en un periodo impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputarán a efectos fiscales en el periodo impositivo que corresponda originalmente. Es decir, la regla general es que cada gasto se impute en su ejercicio de devengo. Lo mismo ocurre con los ingresos.

Como excepción a dicha regla general, se prevé que aquellos gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior, distinto del que proceda su imputación, podrán ser deducidos en estos términos siempre que de ello no se derive una menor tributación de la que hubiera correspondido de haberse imputado conforme a la regla general. En definitiva: la norma permite diferir la deducción de un gasto contable, ya que esto en teoría no solo no perjudica, sino que beneficia a los intereses de las arcas públicas (que a corto plazo ven incrementados sus ingresos).

A vueltas con los conflictos de residencia. Los certificados de residencia fiscal

Lupa sobre documentos financieros con gráficos de barras y circulares, junto a billetes de euro, sugiriendo un análisis detallado de información financiera o presupuestaria

Daniel González. Los conflictos relativos a la residencia fiscal de contribuyentes están cada vez más a la orden del día por la creciente globalización e internacionalización de la economía y el potenciamiento de herramientas digitales para trabajar en remoto, lo cual permite, en esencia, prestar servicios desde cualquier punto del planeta.

La consideración de residente fiscal en un Estado, y a efectos de un convenio para evitar la doble imposición, que es lo que nos interesa, en supuestos “internacionales” implica que la tributación efectiva del contribuyente se ajuste a las reglas de distribución de potestades de gravamen que regula dicho tratado, así como los límites, exenciones y supuestos de no sujeción que estén previstos.

La obligación de relacionarse con el asesor fiscal y entender las actuaciones conjuntas: ¿una quimera?

Dos personas en una mesa con documentos, gráficos, una laptop, tabletas digitales y una taza de café desechable, representando un entorno de reunión corporativa.

Pascual Doménech Arés. Los actos administrativos requieren dos elementos para producir efectos: uno, interno, que reúnan los requisitos legales (forma, motivación, etc.). Y otro, externo, que se pongan en conocimiento del destinatario. Si ese elemento externo se omite, o se hace en un lugar donde se impide tener conocimiento del acto, este no reúne los requisitos y es nulo.

Para solucionar esto, en el ámbito tributario se distinguen dos tipos de procedimientos con posibilidades de notificación diferentes: los iniciados de oficio por la Administración tributaria y los que inicie el obligado tributario.

Recomendaciones para evitar ser víctimas de una ciberestafa

Candado dorado sobre teclado de portátil con tarjetas de crédito debajo, simbolizando la protección de datos financieros

Ana Lacasa. Las ciberestafas financieras están a la orden del día y no hay usuario de internet que no haya recibido un mensaje sospechoso del banco, de la empresa de correos o de una persona que necesita ayuda para salir de un lío bastante gordo. Muchos son fácilmente detectables, pero en otras ocasiones ni siquiera nos enteramos, porque los hackers son capaces de hacerse con los datos personales de las cuentas corrientes de los bancos para sustraer pequeñas cantidades de dinero que, al sumarlas, suponen una gran cantidad, y cuando el usuario se entera, ya es normalmente demasiado tarde.

La okupación en España: ¿problema social o fenómeno residual?

Edificio residencial abandonado de varios pisos

Juan Luis Huertas Hernando. La ocupación en España surgió en la década de los ochenta, debido a la notable crisis económica por la que atravesaba nuestro país, aunque no tuvo especial relevancia para la opinión pública hasta finales de los noventa. Los efectos colaterales de la misma en materia de vivienda fueron cuantiosos: miles de propietarios y arrendatarios fueron despojados de su domicilio habitual mediante ejecuciones hipotecarias, desahucios y acuerdos de dación en pago, traspasándose con ello la titularidad de las mismas a los bancos o entidades acreedoras. Posteriormente, una vez finalizados los procedimientos judiciales, muchas de las personas desahuciadas o vencidas en procedimiento ejecutivo no abandonaron su vivienda. Sin embargo, miles de ellas quedaron desocupadas.

Páginas