La obligación de relacionarse con el asesor fiscal y entender las actuaciones conjuntas: ¿una quimera?
Enviado por luis.llerena en Mar, 30/07/2024 - 08:43Pascual Doménech Arés. Los actos administrativos requieren dos elementos para producir efectos: uno, interno, que reúnan los requisitos legales (forma, motivación, etc.). Y otro, externo, que se pongan en conocimiento del destinatario. Si ese elemento externo se omite, o se hace en un lugar donde se impide tener conocimiento del acto, este no reúne los requisitos y es nulo.
Para solucionar esto, en el ámbito tributario se distinguen dos tipos de procedimientos con posibilidades de notificación diferentes: los iniciados de oficio por la Administración tributaria y los que inicie el obligado tributario.