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Corresponsabilidad: ¿por derecho propio?

Madre sentada al lado de hijo tetrapléjico

Maribel Barbosa. El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la nueva Ley de Familias (RDL 5/2023, de 28 junio) como respuesta al objetivo marcado por la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Esta disposición europea tiene como objetivo marcar el camino de progreso en las relaciones laborales, amparando y protegiendo toda aquella actuación que obedezca a una necesidad de atención de cuidado de familiares o dependientes, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, ya sea de forma directa o indirecta.

Derecho y justicia

Themis junto al mazo de la ley

Ángel-Lesmes Gárate Martínez. El derecho, como su propio nombre indica, hace referencia a lo que es recto, a la manera correcta de conducirse; en la lengua latina se decía ius, que tiene concordancia con la palabra justicia, pues esta procede de iustitia en latín. Así pues, el derecho y la justicia aparentemente están íntimamente relacionados. Cierto es que hay normas jurídicas, esto es, derecho, sensu stricto, que no son justas, pues, por ejemplo, respecto a la ley del aborto, se permite que este se produzca en muchos casos, así que no se protege la vida humana, con lo que estaríamos ante una ley injusta; el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo supone que un ser vivo humano que en potencia y desarrollo, esperando la gestación natural, llegará a ser un bebé, esto es, un ser humano, en condiciones normales no lo llegue a ser. Esto se ha discutido mucho por los médicos y juristas, pues en muchos casos entra en colisión el derecho de la madre y el derecho del nasciturus a su vida; véase el caso de mujeres que no desean tener al hijo por múltiples causas y que sin querer se quedaron embarazadas.

¿Es la ceguera legal una gran invalidez?

Invidente cruzando calle

Araceli Crespo Pascual. A principios de este año se produjo una importante modificación doctrinal de la mano de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 16 de marzo de 2023, números 199 y 200, de las que fueron ponentes los magistrados Sra. García Paredes y Sr. Molins García-Atance, respectivamente.

Estas sentencias han dado origen a otras muchas posteriores que, en igual sentido, afirman la necesidad de valorar las circunstancias concurrentes en el sujeto afectado por la ceguera, para reconocer o no la situación de gran invalidez.

La (necesaria) responsabilidad solidaria en los grupos empresariales

Visualizando gráficas en una tablet

Ignacio del Portillo Peña. Con la legislación mercantil vigente en la mano, es imposible determinar que hoy en día existe una auténtica responsabilidad solidaria entre las diferentes mercantiles que integran un grupo empresarial. Cabe recordar, tal y como tiene a buen acierto señalar el PGC en su parte tercera, apartado 13, la importancia que juega la influencia significativa entre las diferentes mercantiles de cara a la catalogación como tal como empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Y esta influencia significativa es la que nos revela que, en la mayoría de los casos, estamos actuando ante un único centro de dirección integral, y que debemos tratarlo como unidad, a fin de aplicar con severidad la normativa vigente a quienes tengan mayor capacidad (y tendencia) a vulnerarla, especialmente cuando esta legislación es incompleta o laxa.

El derecho ambiental como derecho fundamental

Mazo de la ley sobre una zona verde

José Armando Hernández. La  respuesta no es sencilla. Ya en 1973 señalaba el profesor Peces Barba que muchos tienen una concepción de los derechos fundamentales basada en una doctrina positivista legalista en la que no entraría el estatus de iusfundamental del medio ambiente.

Pongámonos en situación. El medio ambiente tiene su primer gran reconocimiento normativo en España en la exposición de motivos de la Ley de protección del ambiente atmosférico, de 22 de diciembre de 1972:

“El Estado debe asumir una posición activa respecto a estos temas, y con mayor razón en aquellos países, como España, en los que por el grado actual de industrialización no se han alcanzado aún niveles intolerables de degradación del medio ambiente […]. Precisamente porque no es aún demasiado tarde es por lo que los esfuerzos para la protección del medio ambiente deben iniciarse sin más demora”.

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