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La okupación en España: ¿problema social o fenómeno residual?

Edificio residencial abandonado de varios pisos

Juan Luis Huertas Hernando. La ocupación en España surgió en la década de los ochenta, debido a la notable crisis económica por la que atravesaba nuestro país, aunque no tuvo especial relevancia para la opinión pública hasta finales de los noventa. Los efectos colaterales de la misma en materia de vivienda fueron cuantiosos: miles de propietarios y arrendatarios fueron despojados de su domicilio habitual mediante ejecuciones hipotecarias, desahucios y acuerdos de dación en pago, traspasándose con ello la titularidad de las mismas a los bancos o entidades acreedoras. Posteriormente, una vez finalizados los procedimientos judiciales, muchas de las personas desahuciadas o vencidas en procedimiento ejecutivo no abandonaron su vivienda. Sin embargo, miles de ellas quedaron desocupadas.

El fenómeno okupa

Persona encapuchada entrada a un inmueble abandonado

Nieves Quevedo Román. El movimiento okupa es un movimiento social radical por el que los individuos ocupan ilegalmente las viviendas, locales, fábricas o cualquier recinto donde puedan desarrollar su vida o desarrollar sus actividades, plantaciones o cultivos, sin pagar ningún coste.

El fenómeno okupa es un tema complejo que ha generado debate en la sociedad actual. La okupación se refiere a la ocupación de viviendas o espacios abandonados por personas que no tienen un lugar donde vivir. Aunque algunos defienden esta práctica como una forma de protesta contra la especulación inmobiliaria y la falta de vivienda asequible, sin duda es ilegal y perjudicial para la propiedad privada.

Dos grandes desconocidos. Dos grandes aliados: blockchain & compliance

Manos en un teclado portátil con bloques digitales conectados, simbolizando una red de blockchain

Irene García Burguillo. Hay grandes parejas que todo lo mejoran. Pongamos unos ejemplos: Florentino Pérez y Ancelotti, tener vacaciones y echarse una buena siesta, Rafael Nadal y Carlos Alcaraz en los Juegos Olímpicos… Sin duda estas parejas todo lo hacen más fácil, ¿o no? Si te digo que la dupla blockchain y compliance producen tanto placer como la victoria de los anteriormente mencionados, ¿me crees?

A pesar de las advertencias de la Comisión Europea, se quieren limitar las consultas púbicas

Isaac Ibáñez García. Ya en su primer informe sobre la situación del Estado de derecho en la Unión Europea, la Comisión Europea señaló que “el Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas”.

Se acabaron los aranceles, ahora le toca a los notarios: Comentario a la STJUE caso C-128/21

sello de notario sobre un documento sellado y junto a un abrecartas ornamentado

Juan Pablo González Rivas. El caso versa sobre la aplicabilidad o no del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los aranceles de notarios.

Primera cuestión prejudicial.

Surge la pregunta sobre si los notarios establecidos en un Estado miembro deben ser considerados “empresas” bajo el citado artículo 101 del TFUE. Esta cuestión se plantea en relación con diversas actividades realizadas por los notarios, como la aprobación de transacciones hipotecarias, la aposición de cláusulas ejecutivas y la elaboración de documentos notariales.

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