El impacto del derecho a la desconexión digital
Enviado por luis.llerena en Vie, 16/05/2025 - 13:45Laura Refoyo Miguel. En el paradigma de un mundo en el cual la mayor parte de las relaciones laborales se encuentran ligadas directa o indirectamente a medios digitales y electrónicos, la consagración del derecho a la desconexión digital mediante el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), ha supuesto un avance en términos de conciliación y disfrute por parte de los trabajadores de su vida personal y familiar durante su tiempo de descanso.