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El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Ejecutivo con billetes de 50 y 100 euros

Ricardo J. Navarro Gómez. Una de las novedades fiscales más relevantes y también más controvertidas ha sido la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF), mediante la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y que ha entrado en vigor el pasado 29 de diciembre. Según su exposición de motivos, el ITSGF tiene una doble finalidad: por una parte, fiscal o recaudatoria a fin de que lo que considera como “grandes fortunas” aporten una contribución adicional para hacer frente a las dificultades de la situación económica actual derivadas de la crisis energética y de la inflación.

Y ahora son los intereses de demora

cubos de madera que representan la subida de intereses

Guillermo Blanco. Recientemente se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo que supone un cambio de su propio criterio sobre la tributación de los intereses de demora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Esta Sentencia del 12 de enero de 2023 viene a establecer que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, en claro antagonismo con la doctrina establecida por el Alto Tribunal en Sentencia de 3 de diciembre de 2020, que consideraba que los intereses de demora que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria resuelve un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.

¿Gasto o inversión?

Ahorrando para la educación

Luis Manuel Madiedo Hontañón. En general, cuando cualquier comunidad humana, desde la familia a las instituciones multinacionales, decidimos o deciden el destino de nuestro dinero nos planteamos la misma pregunta, ¿estamos gastando o estamos invirtiendo?

Para la interpretación de la contabilidad clásica, en su lenguaje contable, el gasto se identifica con el activo corriente, lo que se consume, lo perecedero, y la inversión con el activo fijo o inmovilizado, aquello que admite múltiples usos, lo que durará en el tiempo e incluso puede llegar a revalorarse.

2023... ¿año de reestructuraciones?

Hucha cerdito sobre mensa de trabajo

Andrés Íñigo Fuster. Recién entrado el 2023, marcado de entrada con una tasa de inflación muy elevada, el incremento de los precios de energía, un excesivo apalancamiento de gran parte de las empresas especialmente vinculado a los denominados créditos ICO (con líneas especiales de avales creadas para mitigar los efectos de la COVID-19 y la guerra de Ucrania), su vencimiento, los elevados tipos de interés, etc., es el momento idóneo para analizar la viabilidad de la compañía.

En este contexto se debe aprovechar el marco legal ofrecido en materia de reestructuraciones por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, especialmente tras las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.

La obligatoriedad como impulso para apostar por la sostenibilidad

greenwashing

Ricardo Maldonado. Desde hace un tiempo se habla del fin del greenwashing o, lo que es lo mismo, aquellas estrategias empresariales que buscan el cuidado del medio ambiente pero que son percibidas como un lavado de imagen con un único objetivo reputacional.

Esto se debe a que, con las nuevas normativas de obligado cumplimiento puestas en marcha por los organismos europeos, el carácter voluntario de estas medidas va a desaparecer y, esta vez, de verdad. Por tanto, podemos afirmar que la obligación de reportar las actuaciones en materia de criterios ESG va a ser el impulso definitivo para que las empresas se tomen en serio la necesidad de apostar por lo sostenible, y así, acabar definitivamente con los rescoldos del greenwashing.

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