Nos interesa

Concatenación funcional

Personas en recinto empresarial

Juan Luis Jurado Raya. El convalidado Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, introduce una novedad respecto al párrafo 5.º del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente sobre la concatenación de contratos temporales.

No es suficiente una reseña normativa, sino una breve reflexión de la importancia de esta modificación, pues, además, bajo mi opinión, el legislador laboral sugiere la utilización de herramientas de organización interna del trabajo.

La difícil relación entre la contratación administrativa y el IVA

Trabajador/porcentajes

José Antonio Ruiz Sainz-Aja. En la confección de los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos, la Administración debe establecer el presupuesto del contrato, detallando tanto la base imponible como el IVA procedente. Es aquí donde en ocasiones surge un error provocado por la utilización de un tipo incorrecto.

Ser contable en tiempos de pandemia

Trabajadora llevando la contabilidad empresarial

José Miguel Conesa López. Vivimos tiempos convulsos en los aspectos financieros de las empresas. Aunque no ha sido premeditado, los cambios en la normativa contable se han solapado con los efectos que el coronavirus ha producido en nuestra economía, que se resumen en una sola palabra: crisis.

La crisis ha producido (y lo seguirá haciendo, desgraciadamente, aún durante un tiempo indeterminado) efectos en los balances y cuentas de resultados de las empresas, y, por añadidura, en sus cuentas anuales.

El responsable del contrato y el control de las cláusulas sociales

Imágenes empresariales

Juan Antonio González Ruiz-Henestrosa. La política de contratación pública es una de las principales herramientas para el fomento de la economía, pero también está orientada a la consecución de objetivos sociales y medioambientales. Reflejo de ello lo encontramos en el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde en su artículo 9 se dice literalmente: «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».

El administrador de fincas, sus obligaciones y su responsabilidad

Idea de administración de viviendas/fincas

Manuel Soto Salguero.

Las obligaciones de un admi-nistrador de fincas vienen recogidas en el artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH):

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • [...]

Páginas