El IVA en las viviendas turísticas. Efectos colaterales de la Sentencia del Tribunal Supremo 3842/2020, Sala 3.ª, Sección 1.ª, de 19 de noviembre
Enviado por angeles.salgado en Mié, 19/05/2021 - 09:51Álvaro Manuel Graciani González. La definición de vivienda turística podemos encontrarla, amén de definiciones autonómicas, en el artículo 5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos según el cual esta consiste en "la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística".