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¿Sustituirá bitcoin al monopolio estatal de dinero?

Bitcoin

Gonzalo López de Ayala y Díez de Rivera. Hija de un pastor y de una ninfa, la Sibila de Cumas, de fuertes dotes adivinatorias, nació en una gruta. Avisaba cuando los piratas, abundantes en la región, planeaban atacar. Podrá predecir el futuro del dinero digital y aclararnos que bitcoin es tecnología distribuida -blockchain- no creable ni manipulable, al contrario que los CBDC (Central Bank Digital Currency) -como el euro digital- a crear y controlar por el Banco Central Europeo. Cada Estado creará su propia CBDC, con base de datos centralizadas, descentralizada o distribuida, pero siempre controlando a todos. En bitcoin nadie puede vetar un usuario.

Tarjetas revolving

Tarjetas de crédito

José Tovar Jiménez. El empleo de las tarjetas de crédito como instrumento de pago es cada vez mayor y la situación actual de pandemia en la que nos encontramos ha disparado su uso, tanto para realizar los pagos en los establecimientos tradicionales como en el comercio online.

Hoy día, la falta de dinero no significa que se tenga que renunciar a realizar un curso, comprar un ordenador o a cualquier capricho que nos queramos regalar.

Retroacción de actuaciones: estado de la cuestión

Diosa de la justicia

Rubén Díez Esclapez. Tras la reforma de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) por la Ley 34/2015, el artículo 150.1 establece un plazo general máximo de duración del procedimiento inspector de 18 meses y un plazo de 27 meses en determinados supuestos. Por su parte, el artículo 150.7 de la LGT contempla un plazo especial para los supuestos en que una resolución administrativa o judicial ordene la retroacción de actuaciones, donde las actuaciones inspectoras «deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado 1 o en seis meses, si este fuera superior».

Exención por trabajos realizados en el extranjero. Los Tribunales Superiores de Justicia se posicionan y dejan entrever cuál será la resolución del Alto Tribunal sobre el alcance de la exención

Mapa de Europa junto con taza de café y una cartera con billetes de avión

Anna Mayans. Son muchos años ya de lucha entre contribuyentes y Administración Tributaria en relación con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Se han discutido todos y cada uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención: tipología de trabajos, localización del llamado “centro de trabajo”, la tributación en el extranjero, su forma de implementación y ahora, como no podía ser de otra forma, se discute sobre el alcance de la exención, es decir, la remuneración que es susceptible de quedar exenta.

Derecho de separación en la sociedad de capital en caso de falta de distribución de dividendos. ¿Cuándo el socio deja de serlo?

Maza de juez junto con un interrogante

Daniel Tarroja y Jordi de Juan. Como bien es sabido, uno de los instrumentos normativos más utilizados para introducir modificaciones en la normativa tributaria ha sido el real decreto-ley, siendo este mecanismo de carácter excepcional según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española (CE).

En los últimos años se han producido una multiplicidad de modificaciones de la normativa a través de este instrumento legislativo (RDL) y, en concreto, una buena muestra de ello lo encontramos en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

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