Del despido libre a la disuasión del despido
Enviado por luis.llerena en Jue, 28/07/2022 - 10:32Juan Luis Jurado Raya. Se abre el debate político y social sobre la conveniencia de modificar al alza el cálculo de la indemnización por despido, con independencia de la causa, esto es, bien sea una extinción contractual por causas objetivas o un despido sin causa justificada.
Actualmente, la indemnización por despido está tasada en el Estatuto de los Trabajadores, su forma de cálculo no es compleja (aun cuando existe una extensa jurisprudencia al respecto); si existe causa para un despido objetivo se pone a disposición de la persona trabajadora la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, y si no existiere causa la norma eleva la indemnización a 33 días de salario prevista para la calificación como improcedente del despido.