Retroacción de actuaciones: estado de la cuestión
Enviado por angeles.salgado en Mié, 19/05/2021 - 10:16Rubén Díez Esclapez. Tras la reforma de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) por la Ley 34/2015, el artículo 150.1 establece un plazo general máximo de duración del procedimiento inspector de 18 meses y un plazo de 27 meses en determinados supuestos. Por su parte, el artículo 150.7 de la LGT contempla un plazo especial para los supuestos en que una resolución administrativa o judicial ordene la retroacción de actuaciones, donde las actuaciones inspectoras «deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado 1 o en seis meses, si este fuera superior».