Esperar una eternidad para ganar la prescripción
Enviado por luis.llerena en Vie, 16/05/2025 - 14:16Juan Antonio Martínez Núñez. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Aunque cualquier acción sobre ese procedimiento que realice el contribuyente, de forma automática, interrumpirá la prescripción y alargará los plazos; esos plazos interminables que comienzan cuando se inicia el derecho a comprobar e investigar, con la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración. La Administración puede comprobar o investigar la situación tributaria sobre hechos o elementos con efectos en ejercicios fiscales no prescritos. Por ejemplo, el plazo se alarga a los 10 años para poder iniciar un procedimiento de comprobación por la compensación de bases imponibles negativas, pérdidas patrimoniales pendientes de integración, deducciones o beneficios fiscales pendientes, etc.