Tributación práctica ISD de no residentes. Impuesto sobre sucesiones (II): convenio con Francia
Enviado por luis.llerena en Mié, 10/04/2024 - 07:15Susana Yániz Álvarez. El Convenio con Francia para evitar la doble imposición (“Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias”), publicado en el BOE de 7 de enero de 1964, a pesar de su antigüedad, no solo continúa vigente, sino que, en el ámbito del impuesto sobre sucesiones, resulta de aplicación de forma habitual.
En este artículo se expondrán los supuestos a los que resulta de aplicación el convenio y cómo liquidar el impuesto en nuestro país, cuando el gestor se enfrenta a ellos.