RRHH

Sobre la NO derogación del despido por “bajas médicas justificadas”.SÍ, PERO NO

Trabajador despedido

Juan Alberto Fuentes Aranda. El pasado día 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Es una de las primeras medidas sociales del nuevo Gobierno, y que se ha publicado a los medios de comunicación como una medida en defensa de los derechos de los trabajadores. Así lo han definido la propia ministra de Trabajo doña Yolanda Díaz, así como otros portavoces y miembros del Gobierno. No obstante, ha de matizarse que no es cierto que se ha derogado “el despido por baja médica justificada”, o que se hayan “recuperado derechos fundamentales”. No “se ha puesto fin al despido por baja médica” ni mucho menos.

La mutualidad de previsión social

Susanna Carmona. Algunos profesionales tienen la opción, en el inicio de su actividad, de sustituir la cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) por la de su Mutualidad de Previsión Social, accediendo a unas prestaciones mucho más flexibles y, en general, con una cuota mínima un 20 % más económica.

Para poder acogerse a la opción de la Mutualidad, este derecho debe ejercerse en el inicio de la actividad por cuenta propia (alta en el censo de actividad económica). Si no manifiestan expresamente la decisión, la Administración pública entiende que se ha acogido al RETA y podrá reclamar las cuotas atrasadas con los recargos correspondientes. Además, posteriormente ya no será posible cotizar a la Mutualidad como alternativa al RETA, salvo excepciones. Por este motivo, es muy importante que los profesionales lo conozcan con la suficiente antelación, ya que en muchos casos puede resultarles la alternativa más beneficiosa.

España: RGPD. ¿Deben las empresas borrar los datos personales una vez terminado el servicio?

Protección datos personales

Mónica García Rodríguez. Uno de los grandes interrogantes que han surgido tras la entrada en vigor, en mayo de 2018, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es durante cuánto tiempo pueden o deben las empresas conservar los datos personales de clientes y/o empleados.

En este sentido, y en virtud del principio de limitación del plazo de conservación recogido en el artículo 5.1.e) del RGPD, los datos personales no podrán conservarse por más tiempo del necesario para llevar a cabo la finalidad para la que fueron solicitados.

Lo que tienes que saber sobre la inspección de trabajo y otros canales de denuncias laborales

Estibadores

Juan Alberto Fuentes Aranda.  A veces nos encontramos en nuestro ámbito laboral ante determinadas situaciones irregulares y no sabemos cómo actuar. Tenemos presente que podríamos estar ante un abuso o fraude (falsos autónomos/riders de las apps y otras plataformas digitales, registro de jornada laboral/horas extraordinarias, vulneración de derechos conciliación laboral, etc.), desconociendo si tenemos derecho a protestar de alguna manera, o no haciendo nada al respecto por miedo a una represalia por parte del empresario. Hemos de saber que, además de los Juzgados de los Social, podemos acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien nos puede ayudar en situaciones de este tipo.

La labor en la sombra del grafólogo de empresa

Grafólogo

Sandra Cerro. ¿Te ha sucedido alguna vez que, en un proceso de selección para un trabajo, te hayan pedido escribir un manuscrito? A muchos candidatos les sorprende este hecho en una era digital como la que vivimos. Pero sí. Aún se nos solicita escribir a mano en ocasiones muy concretas. Sobre todo cuando, en los procesos de selección, está trabajando un grafólogo en la sombra.

Y te preguntarás ¿qué hace exactamente un grafólogo? Este profesional analiza, de forma muy exhaustiva y técnica, los rasgos de escritura de los candidatos para determinar si cumplen o no los requisitos de personalidad, tipo de talento, competencias concretas y, en definitiva, ajuste al puesto que la empresa está solicitando. El resultado de su análisis normalmente se coteja con otras pruebas psicológicas y con las impresiones del responsable de recursos humanos que realiza la entrevista personal.

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