Reformar el artículo 49 de la Constitución, o la importancia de no mirar para otro lado
Enviado por luis.llerena en Vie, 21/04/2023 - 13:10Beatriz Sevilla Ortega. La Constitución Española de 1978 es una norma rígida que únicamente puede ser reformada a través de un procedimiento especial, previsto en el Título X de la propia norma (arts. 166 a 169).
Hasta la fecha, tan solo ha sido modificada en dos ocasiones. La primera tuvo lugar en 1992, pues la inminente entrada en vigor del Tratado de Maastricht exigía que España modificase un precepto constitucional, el artículo 13.2 (añadiendo la coletilla «y pasivo»), para conceder a los ciudadanos de la Unión Europea el sufragio no solo activo (derecho a ser electores) sino también pasivo (derecho a ser elegibles) en las elecciones municipales -nunca autonómicas o generales- del Estado miembro en que residan.