Fiscal

Tributación práctica ISD de no residentes

Bandera de Grecia con monedas superpuestas, símbolo del convenio fiscal y la doble imposición en sucesiones.

Susana Yániz Álvarez. El convenio España-Grecia para evitar la doble imposición en el ámbito del impuesto sobre sucesiones presenta diferencias sustanciales con los firmados por España, con idéntica finalidad, con Francia y Suecia. Su aplicación en la práctica es excepcional.

1. Supuestos de aplicación

Los supuestos en los que resultan de aplicación los convenios de Francia y Suecia deben deducirse, en mayor (Suecia) o menor (Francia) grado, del texto del convenio en su conjunto.

La incidencia de la nueva tasa de residuos municipales en la autonomía financiera de los municipios

Tres contenedores de basura en miniatura con billetes de euro (100 y 20) frente a ellos sobre superficie blanca

Juan Francisco Femenía Traver. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, regula, en su artículo 11.3, la obligación para los entes locales de implantar una tasa de residuos o una prestación patrimonial de carácter público no tributario, no deficitaria, que permita implantar los sistemas de pago por generación, o lo que es lo mismo, regula el instrumento de financiación de la gestión de residuos municipales.

Tributación práctica ISD de no residentes

Billetes doblados que forman “2025” junto a una bandera de Suecia difuminada, sobre fondo claro

Susana Yániz Álvarez. Puesto que en Suecia no existe actualmente un impuesto sobre sucesiones, cabría plantearse la eficacia del “Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de Impuestos sobre las Herencias”. Sin embargo, dicho convenio continua vigente (en tanto no ha sido denunciado), como se deduce de la Consulta V3310-20 de la DGT. En este artículo se expondrán los supuestos más habituales en los que resulta de aplicación el convenio, y cómo liquidar el impuesto en España.

Dudas sobre la inclusión de algunos activos y gastos en los proyectos de inversión: el coste de oportunidad, el coste hundido y el tratamiento de los gastos de I+D+i

Mano con stylus interactuando con panel digital que muestra iconos y porcentajes de recursos humanos.

Álvaro Martínez Arnaiz. ¿Qué ocurre si un activo que intervenga en el proyecto de inversión no hay que comprarlo porque ya se posee? ¿Cuál es el importe por el que hay que incluirlo en el análisis?

Estos activos ya pagados, que no suponen una salida de caja, sí deben tenerse en cuenta a su valor de mercado en el momento de la valoración. Se reflejarían por el coste de oportunidad, es decir, la cantidad que dejaríamos de percibir si ese activo, en lugar de afectarse al proyecto, se vendiera a ese precio de mercado.

El derecho de petición ante el Parlamento Europeo y ante una nueva legislatura

Themis y mazo de la justicia sobre fondo de la Unión Europea

Isaac Ibáñez García. Según expone la misma Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI), “el derecho de petición permite a los ciudadanos de la Unión, así como a los residentes en el territorio de la Unión, presentar una petición al Parlamento Europeo sobre una cuestión que entre dentro de los ámbitos de actividad de la Unión. Es una de las piedras angulares de la democracia participativa en la Unión y uno de los principales derechos concedidos por los Tratados a los ciudadanos de la Unión, según lo dispuesto en los artículos 20, 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

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