Fiscal

Comentarios al nuevo criterio del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 11 de la Ley del impuesto sobre sociedades

Mano presionando un botón en una calculadora junto a documentos impresos con datos numéricos y gráficos circulares, sugiriendo cálculos financieros o análisis de datos estadísticos.

Carlos Martínez Tormo. Como bien es sabido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, establece como regla general que los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas, en un periodo impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputarán a efectos fiscales en el periodo impositivo que corresponda originalmente. Es decir, la regla general es que cada gasto se impute en su ejercicio de devengo. Lo mismo ocurre con los ingresos.

Como excepción a dicha regla general, se prevé que aquellos gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior, distinto del que proceda su imputación, podrán ser deducidos en estos términos siempre que de ello no se derive una menor tributación de la que hubiera correspondido de haberse imputado conforme a la regla general. En definitiva: la norma permite diferir la deducción de un gasto contable, ya que esto en teoría no solo no perjudica, sino que beneficia a los intereses de las arcas públicas (que a corto plazo ven incrementados sus ingresos).

A vueltas con los conflictos de residencia. Los certificados de residencia fiscal

Lupa sobre documentos financieros con gráficos de barras y circulares, junto a billetes de euro, sugiriendo un análisis detallado de información financiera o presupuestaria

Daniel González. Los conflictos relativos a la residencia fiscal de contribuyentes están cada vez más a la orden del día por la creciente globalización e internacionalización de la economía y el potenciamiento de herramientas digitales para trabajar en remoto, lo cual permite, en esencia, prestar servicios desde cualquier punto del planeta.

La consideración de residente fiscal en un Estado, y a efectos de un convenio para evitar la doble imposición, que es lo que nos interesa, en supuestos “internacionales” implica que la tributación efectiva del contribuyente se ajuste a las reglas de distribución de potestades de gravamen que regula dicho tratado, así como los límites, exenciones y supuestos de no sujeción que estén previstos.

La obligación de relacionarse con el asesor fiscal y entender las actuaciones conjuntas: ¿una quimera?

Dos personas en una mesa con documentos, gráficos, una laptop, tabletas digitales y una taza de café desechable, representando un entorno de reunión corporativa.

Pascual Doménech Arés. Los actos administrativos requieren dos elementos para producir efectos: uno, interno, que reúnan los requisitos legales (forma, motivación, etc.). Y otro, externo, que se pongan en conocimiento del destinatario. Si ese elemento externo se omite, o se hace en un lugar donde se impide tener conocimiento del acto, este no reúne los requisitos y es nulo.

Para solucionar esto, en el ámbito tributario se distinguen dos tipos de procedimientos con posibilidades de notificación diferentes: los iniciados de oficio por la Administración tributaria y los que inicie el obligado tributario.

Deducciones fiscales en la industria cinematográfica: financiar una producción audiovisual española

La imagen muestra una cámara de cine vintage y una claqueta sobre un mapa estilizado de España, rodeados de dinero

Juan Antonio Pacheco Castellanos y Javier Manso Laso. El sector audiovisual en España, liderado por la industria del cine y las series, sufrió una fuerte desaceleración a consecuencia de la pandemia de la covid, situación similar a otros sectores empresariales. Sin embargo, esta crisis sanitaria ha fortalecido el interés por los contenidos digitales bajo demanda, permitiendo la llegada de nuevas inversiones al ecosistema empresarial audiovisual. Así, según datos del informe de PWC “Entertainment and Media Outlook 2020-2024 España”, el crecimiento para los próximos años en España será incluso superior a la media mundial, superando los 32 mil millones de euros en el año 2024.

La nueva ley concursal, los planes de reestructuración y la “espada de Damocles” de las impugnaciones

Cubos de madera con la palabra ‘DEBT’ y un cubo adicional con flechas hacia arriba y hacia abajo, simbolizando las fluctuaciones y el manejo de la deuda

Álvaro Martínez Arnaiz. El pasado 18 de enero el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre las modificaciones introducidas en el IS por el Real Decreto-Ley 3/2016. Las medidas enjuiciadas son la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas; la introducción ex novo de un límite en la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

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