El artículo 1.504 del código civil en la compraventa de bienes inmuebles
Enviado por luis.llerena en Vie, 12/07/2019 - 12:39Daniel Pérez Almansa. El artículo 1.255 del Código Civil otorga a las partes contratantes plena voluntad para establecer las condiciones y pactos que estimen en los contratos (siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público), encontrándose recogidos entre ellos aquellos supuestos que establecen los motivos y efectos del incumplimiento de los mismos.
No obstante, en lo que refiere a las compraventas de bienes inmuebles, el artículo 1.504 del mismo Código estipula que “en la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”; sin embargo, y a pesar de la aparente sencillez del precepto, el mismo esconde una cierta complejidad que se abordará a continuación.