Impugnabilidad de los acuerdos sociales y su procedimiento
Enviado por luis.llerena en Mié, 02/12/2020 - 12:05Marcelo Merbilhaa Verón. En el marco de la sociedad de capital, la Junta General es la que discute y vota los acuerdos a través de los cuales se concreta la voluntad social.
Por su parte, la Ley de Sociedades de Capital permite la impugnabilidad de dichos acuerdos cuando en ellos concurren una serie de circunstancias que hacen necesario su anulación o subsanación y especifica los rasgos más significativos del procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha impugnación.