Jurídico

El consorcio administrativo

Profesor y doctora empresa pública

Rubén Bejarano Ferreras. Entramos en la recta final del 2019. Un año que pasará a la historia de nuestra democracia por tener un ciclo electoral de gran intensidad, con una reciente renovación en solo unos meses, de todos los Ayuntamientos, la mayoría de las Comunidades Autónomas, nuestros representantes en el Parlamento Europeo y hasta dos veces el Congreso de los Diputados. Una situación esta última que ya ha dejado de ser inédita y que viene para quedarse, dada la fragmentación política existente en nuestra sociedad.

Una renovación de instituciones que de momento no se está traduciendo en impulso de iniciativas y programas económicos y sociales, así como la gestión de nuestros derechos más básicos que nuestra sociedad necesita con urgencia. O lo que es lo mismo: parece que estamos asistiendo en la mayoría de Gobiernos regionales y locales más a alternancias en el poder que a alternativas políticas. Una situación que se puede agravar si son ciertas las señales de alarma que predicen algunos analistas sobre una nueva recesión global, y su trascendencia en nuestro país, cuando no hemos salido aún de la anterior crisis económica, devastadora no solo para muchas personas sino también para empresas y con administraciones públicas con menos recursos para gestionar nuestros derechos sociales.

Aikido, como fuente inspiradora de solución de conflictos

Aikido

Manuel Soto. El Aikido, conocido como el Arte de la Paz, es un arte marcial que deriva de las tradiciones samuráis. Su fundador, Morihei Ueshiba, en 1942, tras una vida de aprendizaje con célebres maestros de Artes Marciales, quiso dejar patente que dentro del espíritu de esta disciplina existe la idea de responder a los retos y a la confrontación de forma no violenta, buscando la armonía en una situación de conflicto sin renunciar a los propios derechos, ni la derrota de la otra persona.

Ante un ataque o un conflicto de intereses las personas implicadas experimentan emociones (ira, agresividad, miedo, frustración, sensación de injusticia…) que les impide gestionar la situación con una mentalidad y actitud constructiva, sintiendo la necesidad de defenderse del atacante con un contraataque, de bloquearse de miedo, si se ven incapaces de hacer frente a la situación, o incluso huir.

El compliance tributario

Comliance

Guillermo Blanco. Últimamente, todos los que vivimos inmersos en las innumerables modificaciones legislativas, las últimas interpretaciones de las normas tributarias que van desde los órganos administrativos hasta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, escuchamos la llegada de una nueva relación contribuyente versus administración tributaria a través de un nuevo mecanismo basado en la confianza recíproca. Es el compliance tributario, o, mejor dicho, cumplimiento tributario en materia tributaria.

Seguridad privada versus seguridad pública

Fuerzas de seguridad

Raúl Carlos Peña. La Constitución Española en su título IV, del Gobierno y la Administración, en su artículo 104.1, dice que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo el control del Gobierno, quienes tendrán la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. Nadie pone en duda la magnifica función que realizan hoy en día las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicas y locales (en adelante, FCS), pero no podemos ni debemos dejar pasar por alto aquellas labores que son encomendadas por Ley a la seguridad privada, teniendo una especial atención aquellas que son solicitadas por la propia Administración pública, y en aquellos servicios que aun no siendo públicos, sí requieren de un interés general con base en nuestra propia seguridad, como lo son las áreas comerciales, terminales de transporte, aeropuertos y, en general, en lugares de gran afluencia de público, sin olvidarnos de las infraestructuras críticas. En todas estas actividades la propia Secretaria de Estado de Seguridad recurre y hace uso del personal de seguridad privada, emitiéndoles recomendaciones y criterios de actuación y de medidas preventivas, ante la posible comisión de atentados terroristas (Instrucción N.º 6/2017), todo ello con base en el actual “ Nivel de Alerta 4”, entendido este de “riesgo alto”, dentro del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, que se incrementó del punto 3 al 4 en el año 2015, después de que se produjeran los atentados en Francia, Túnez, Kuwait y Somalia, perpetrados por grupos yihadistas (Al-Qaeda y el DAES), que ha dejado perpleja a toda la UE.

¿Es contrario al derecho comunitario el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?

Molinos de viento

 Guillermo Blanco. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV), mediante auto de 22 de febrero de 2019, ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE acerca del IVPEE y su posible colisión con el Derecho de la Unión Europea:

1) Posible infracción del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE:

El artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE expresa: “Los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que tales gravámenes respeten las normas impositivas comunitarias aplicables a los impuestos especiales o el impuesto sobre el valor añadido por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto”.

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