La expropiabilidad de un bien demanial
Enviado por luis.llerena en Mié, 10/04/2024 - 13:53Manuel Redondo Hiruelo. En mi experiencia con las Administraciones públicas, es habitual ver que existe cierto consenso sobre la imposibilidad de expropiar un bien demanial, en esencia, porque ya está afecto a otro fin público (salvando los supuestos próximos de afectaciones concurrentes).
En este sentido, no es infrecuente que las Administraciones públicas tengan la necesidad o pertinencia de transmitir ciertos inmuebles a otras Administraciones a través de diferentes acuerdos o mecanismos jurídicos, por ejemplo, utilizando convenios expropiatorios (aunque caben otras fórmulas).