Jurídico

La (necesaria) responsabilidad solidaria en los grupos empresariales

Visualizando gráficas en una tablet

Ignacio del Portillo Peña. Con la legislación mercantil vigente en la mano, es imposible determinar que hoy en día existe una auténtica responsabilidad solidaria entre las diferentes mercantiles que integran un grupo empresarial. Cabe recordar, tal y como tiene a buen acierto señalar el PGC en su parte tercera, apartado 13, la importancia que juega la influencia significativa entre las diferentes mercantiles de cara a la catalogación como tal como empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Y esta influencia significativa es la que nos revela que, en la mayoría de los casos, estamos actuando ante un único centro de dirección integral, y que debemos tratarlo como unidad, a fin de aplicar con severidad la normativa vigente a quienes tengan mayor capacidad (y tendencia) a vulnerarla, especialmente cuando esta legislación es incompleta o laxa.

El derecho ambiental como derecho fundamental

Mazo de la ley sobre una zona verde

José Armando Hernández. La  respuesta no es sencilla. Ya en 1973 señalaba el profesor Peces Barba que muchos tienen una concepción de los derechos fundamentales basada en una doctrina positivista legalista en la que no entraría el estatus de iusfundamental del medio ambiente.

Pongámonos en situación. El medio ambiente tiene su primer gran reconocimiento normativo en España en la exposición de motivos de la Ley de protección del ambiente atmosférico, de 22 de diciembre de 1972:

“El Estado debe asumir una posición activa respecto a estos temas, y con mayor razón en aquellos países, como España, en los que por el grado actual de industrialización no se han alcanzado aún niveles intolerables de degradación del medio ambiente […]. Precisamente porque no es aún demasiado tarde es por lo que los esfuerzos para la protección del medio ambiente deben iniciarse sin más demora”.

Problemas en la persecución de delitos que utilizan medios informáticos

Icono de la balanza de la jusitica y un portatil de fondo

José Ignacio Estradé Morante. Los medios informáticos, las nuevas tecnologías o la inteligencia artificial sin duda poseen innumerables ventajas para el trabajo, los estudios y para facilitar la vida diaria de todos. Sin embargo, presentan importantes inconvenientes desde el punto de vista jurídico y de la persecución de delitos que se cometen utilizando estos medios.

Uno de los problemas es el de la autoría, que se necesita para imputar a alguien un determinado delito. Detrás de los sistemas informáticos o incluso de las redes sociales parece relativamente sencillo esconder la identidad real de una persona e, incluso, también es fácil a través de diversas conexiones VPN y con distintos servidores engañar el rastro que una persona con malas intenciones podría dejar a la hora de delinquir. Es decir, que al problema de la autoría podemos sumar el inconveniente de determinar los datos de tráfico y los rastros de navegación.

Aspectos prácticos sobre la obligatoriedad para las empresas de implantar un protocolo de prevención de acoso frente al colectivo LGTBI antes de mayo de 2024

Siluetas de personas sosteniendo una bola con los colores LGTBI

Juan Pablo González Rivas. En el contexto cultural, sociológico e histórico actual, se promulgó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que busca la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantiza los derechos de las personas LGTBI. Este marco legislativo refleja una sociedad en evolución, donde la diversidad ya no es solo una cuestión de justicia social, sino también un valor empresarial crucial que se reconoce como una ventaja competitiva.

El fraude procedimental del codemandado en el procedimiento contencioso-administrativo

Magistrados

Manuel Redondo Hiruelo. En ocasiones, la figura del codemandado dentro del procedimiento contencioso-­administrativo es abusada, y pese a ser una parte legitimada únicamente para defender el acto administrativo, se convierte en una parte combate contra este.

Cuando un interesado no está conforme con un acto administrativo, por considerar que no se ajusta a derecho, este puede acudir al procedimiento contencioso-­administrativo para atacar el dicho acto. Es en este momento cuando la Administración pública se convierte en parte demandada y el interesado en parte recurrente o demandante.

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